A- de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose Domitilo Mena Renteria Y Otros Vs Juzgado Sexto Penal Del Circuito De Pereira Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- No tiene competencia para decretar nulidad de lo actuado en trámite de impugnación frente a necesidad de vincular entidades
- Integrada por todos los jueces de la República
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre la Sección Cuarta del Consejo de Estado y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Para la Corte es evidente que en el presente caso no se genera siquiera un conflicto negativo de competencia, porque la discusión no giró en torno a los artículos 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991, sino frente al Decreto 1382 de 2000.
Se decide el supuesto conflicto ordenando enviar el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de marzo de 2014, dentro del proceso de tutela interpuesta por los señores José Domitilio Mena Renteriá, José Olmedo Perea Maturana, Orlando Perea Maturana, Digna Mosquera Buenaño, María Divina Maturana Machado, Luis Angel Herrera Moreno, José Urbano Mosquera Machado, Jairo Mena Rentería y Carlos Alberto Mena Mena, mediante la cual remitió el expediente de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por considerar que carecía de competencia para tramitar el asunto.
- Segundo. REMITIR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el expediente que contiene la acción de tutela presentada por los accionantes (ICC-2014), para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la decisión adoptada en esta providencia con el fin de que se entere de lo resuelto por la Corte Constitucional, en relación con el presunto conflicto de competencia, para los efectos a que haya lugar en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.